Sueldos Mayo 2019 Nueva escala y... ¿nuevo Libro de Sueldos Digital?
- Sanchez Juan Carlos Ruben.
- 23 may 2019
- 5 Min. de lectura
[BPN-22/05/19] Para este mes de mayo estrenamos escala salarial. La Resolución 100/2019 fue la que homologó los últimos aumentos del sector: 11,5% para marzo y otro 11.5%
para mayo de 2019. Ambos porcentajes son sobre la escala salarial del mes de febrero pasado y en el caso de mayo, se calcula el 11,5% sobre febrero y luego se le suma al valor de la escala de marzo pasado.
Como ejemplo, un Encargado Permanente sin vivienda de 4° categoría tenía un básico de $25.129 en la escala de Febrero 2019. El 11,5% de $25.129 es de $2.889,84 con lo cual da un básico para marzo de $28.019. Si volvemos a aplicar el 11.5% sobre la escala de febrero y lo sumamos al valor de la escala de marzo, en Mayo 2019 ese mismo encargado tendrá un básico de $30.909 ($2.889,84 + $25.129).
El Libro de Sueldos Digital y yo
La AFIP comenzó a notificar, aunque muy lentamente y a pocos consorcios de propietarios, la obligatoriedad "de emitir las hojas móviles que conforman el Libro Especial previsto en el art. 52 de la Ley 20.744 y generar la declaración jurada de Seguridad Social -F.931- utilizando la aplicación Libro Digital, siendo ésta la única alternativa a tales efectos según lo dictado en la RG N°3.781". Las resoluciones que crearon el Libro de Sueldos Digital fueron emitidas en 2014 y 2015, se publicaron en el Boletín Oficial del 30 de junio de 2015 y sus números son el 3669/14 y la 941/15.
Con fecha 27 de abril de 2019, la nota agrega que desde el 24 de abril y hasta el 24 de mayo se puede habilitar el aplicativo "Libro de Sueldos Digital" y que finalizado ese plazo se borrarán todos los datos de prueba que se hayan realizado. Luego, agrega la dirección www.afip.gob.ar/librodesueldosdigital para "invitarnos" a obtener más información y solicita confirmar la recepción de la notificación a un correo electrónico.
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos saluda: "Sin otro particular, te saludamos cordialmente".
Aunque no sé si es tan importante, no dejó de llamarme la atención que la AFIP ahora nos tutea: "cumplimos en notificarte", "vas a tener que", "podrás habilitar", "te invitamos" y "te saludamos cordialmente".
Antes que nada, que no cunda el pánico: sólo estarán obligados a usar el nuevo aplicativo aquellos consorcios que sean notificados por la AFIP en forma fehaciente. Si bien ninguno de mis clientes ha sido destinatario de tal deferencia, me esperanzó la casi informalidad del trato recibido en la nota y corrí a instalarme el aplicativo para aprender a usarlo y así ayudar a mis amigos y lectores, pero… no pude.
¡No importa!, pensé sin perder el optimismo, seguro que al día siguiente, o al otro, lo ponen a disposición de todo aquel que quiera aprender a usarlo para poder cumplir con lo que ellos mismos obligan pero no. Tampoco pude y sigo sin poder :(
Lo que sí pude es aceptar la invitación a entrar por Internet al micrositio que promete más información y aprender a operarlo: imprimí en papel una "Guía de Conceptos Básicos y de Uso" de 53 páginas, un "Instructivo" de otras 21, más 6 hojas con especificaciones técnicas para desarrolladores.
Café en mano, me puse a leer las primeras 53 páginas y cuando las terminé encaré las siguientes 21 pero el aplicativo sigue sin aparecer. ¡No importa! Igual lo vamos a lograr :)
Seguro vitalicio (Art. 27 bis del CCT 589/10)
La Resolución 100/2019 también contempló "una cobertura de seguro de vida entera que ampara la muerte y la supervivencia, combinando la protección y el ahorro a largo plazo" que pasó a formar parte del artículo 27º bis del convenio colectivo del sector y cuyo pago se hizo efectivo desde el pasado mes de abril. En la práctica, los recibos de haberes del sector deberán tener un nuevo ítem en los descuentos: "Seguro vitalicio – Art. 27 bis CCT 589/10" del 0.75% sobre el total bruto de cada trabajador. Para abonar los importes que surgen (0.75% de aportes + 0.75% de contribuciones sobre los valores brutos del recibo de haberes) no hay que hacer nada nuevo ya que esos valores aparecen descriptos en una de las boletas de FATERyH que se generan desde el sitio SiCayC(Sistema de Control de Aportes y Contribuciones en la Propiedad Horizontal).
La Circular Nº 21 de la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) indicó sobre el tema que "este seguro vitalicio cubrirá el fallecimiento del asegurado, a excepción de que éste hubiera optado con anterioridad el rescate de su cuenta individual. Este beneficio surgirá del aporte mensual de los empleadores del 0.75% de la remuneración bruta del trabajador y una retención al trabajador del 0.75% sobre dicha remuneración".
Apenas haya más información sobre este nuevo seguro la informaremos.
Mayo 2019
FUNCIÓN
1° Categoría
2° Categoría
3° Categoría
4° Categoría
Encargado Permanente con vivienda
31.555
30.241
28.926
26.296
Encargado Permanente sin vivienda
37.090
35.545
34.000
30.909
Ayudante Permanente con vivienda
31.555
30.241
28.926
26.296
Ayudante Permanente sin vivienda
37.090
35.545
34.000
30.909
Ayudante Media jornada
18.545
17.773
17.000
15.454
Personal Asimilado Con vivienda
31.555
30.241
28.926
26.296
Personal Asimilado Sin vivienda
37.090
35.545
34.000
30.909
Mayordomo Con vivienda
32.727
31.363
30.000
27.272
Mayordomo Sin vivienda
38.606
36.997
35.389
32.171
Intendente
47.253
47.253
47.253
47.253
Personal con más 1 función con vivienda
31.555
30.241
28.926
26.296
Personal con más 1 función sin vivienda
37.090
35.545
34.000
30.909
Encargado Guardacoches con vivienda
27.823
27.823
27.823
27.823
Encargado Guardacoches sin vivienda
30.214
30.214
30.214
30.214
Personal Vigilancia Nocturna
33.415
33.415
33.415
33.415
Personal Vigilancia Diurna
31.111
31.111
31.111
31.111
Personal Vigilancia Media Jornada
15.556
15.556
15.556
15.556
Encargado No Permanente Con vivienda
14.971
14.971
14.971
14.971
Encargado No Permanente Sin vivienda
16.271
16.271
16.271
16.271
Ayudante Temporario
30.476
30.476
30.476
30.476
Ayudante Temporario Media Jornada
15.238
15.238
15.238
15.238
Para Cualquiera de las Categorías
Personal Jornalizado no más 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
315,10
Suplente con horario por día
1376,10
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
56,40
Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
971,20
Valor vivienda
207,20
Plus por antigüedad conf. Resolución 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año (1%)
309,10
Plus por antigüedad - por año ART. 11 ( 2%)
618,20
Plus limpieza de cocheras
769,50
Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades
1139,30
Plus Jardín
769,50
Plus Zona Desfavorable
50%
Titulo de Encargado Integral de Edificio
10%
Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua
1294,50
Revisar y controlar
Mayo 2019: Varios
1) Escala salarial vigente (Res. 100/2019)
Mayo de 2019
2) Sueldo Mínimo Vital y Móvil
(Resolución 1/2019)
* A partir del 1/03/19 $12.500 por mes y $62,50 por hora
3) Asignaciones familiares
A partir del 1º de julio de 2010 la Administración Nacional de la Seguridad Social liquidará en forma directa las Asignaciones Familiares de los trabajadores. De esta forma, el Estado Nacional efectúa los controles sobre las asignaciones familiares de los trabajadores y quita a los empleadores la carga financiera a través del pago anticipado del beneficio.
4) Feriados de mayo: 2
Miércoles 1 por el Día del Trabajador y el sábado 25 por el Primer Gobierno Patrio.
5) Días no laborables de mayo: - No hay.
6) Formulario 931 (Res. 2407/08 y Dto. 1448/08)
Según la cantidad de empleados, se debe utilizar el aplicativo "Declaración en línea" o la versión vigente del SICOSS.
Para tener en cuenta a la hora de liquidar
Mayo 2019: Sueldos (Aportes del empleado)
1) Aporte Jubilatorio: (Dto. 22/2007 – BO 24/1/2007): 11%
2) INSSJP (Ley 19032): 3%
3) Aporte sindical: 2%
4) Aporte Obra social: 3%
5) Caja de Protección a la familia: 1%
6)Fondo para la Maternidad, Vida, Desempleo y Discapacidad (FMVDD): 1%
7) Seguro Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10): 0.75%
Y ahora, a cargo del empleador
Mayo 2019: Sueldos (Contribuciones) – Contribuciones Seguridad Social = 18%
1) Jubilación: 10,77%
2) Ley 19032 / INSSJP: 1,58%
3) Obra Social + ANSSAL: 6,00%
4) FNE: 0,95%
5) Asignaciones Familiares: 4,70%
6) CPF (Boletas del sindicato): 1,50%
7) FMVDD (Boletas del sindicato): 4,00%
8) Contribución Solidaria OS CCT 589/10 (Boletas sindicato): $250,00
9) SERACARH (Boletas del sindicato): 0,5%
10) Seguro Vitalicio (Art.27 bis CCT 589/10): 0.75%
Gentileza: Pequeñas Noticias https://www.pequenasnoticias.com.ar/
Página oficial de Facebook: https://www.facebook.com/AdmConsBSAS/
Instagram: admconsorciosbsas

Comments